Inbursa enfrentará un procedimiento de Sanción por no cumplir con el Derecho de Acceso a datos personales de una persona fallecida.
- Gustavo Montaño
- 24 mar 2024
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Ante una solicitud de acceso a datos personales presentada por el hijo de la titular fallecida de los datos personales, donde el primero requirió el contrato global de la cuenta de cheques y diversos comprobantes de operaciones de su madre, la institución financiera negó el acceso por considerar que el solicitante no tiene personalidad para tener ello.
En dos procedimientos de protección de derechos, el Pleno del INAI determinó que el promovente cuenta con personalidad jurídica y facultad para ejercer en su nombre el acceso a los datos personales de su finada madre. Lo anterior lo consideró así porque el solicitante fue designado, a voluntad de la titular finada, como heredero universal de una porción de la masa hereditaria, por lo que alegó que lo que llegase a acontecer con los contratos con la Responsable, repercute de manera directa con la esfera jurídica del promovente y, por lo tanto, la información de su madre finada se encuentra estrechamente vinculada con los datos personales y datos personales patrimoniales del promovente, generando un interés jurídico para obtener acceso a la información de su finada madre.
En ese sentido, revocó la respuesta de la Institución Financiera y ordenó la entrega de los documentos solicitados, situación que no aconteció y quedó acreditado en el procedimiento de verificación, mismo en el que se ordenó el inicio del procedimiento de sanción en contra de Inbursa.
Este caso merece un análisis, ya que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares no prevé el acceso a los datos personales de personas fallecidas, como sí sucede en la Ley de la materia para los sujetos obligados del Estado (LGPDPPSO).
En ese tenor, considero que se debió realizar un mayor análisis respecto al interés jurídico, esto tomando como base y por analogía lo previsto en el artículo 49 de la LGPDPPSO que establece dos requisitos: (1) Acreditar un interés jurídico y (2) que el titular de los datos hubiera expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido.
En el presente caso, el Pleno del INAI únicamente determinó que existía un interés jurídico al ser nombrado heredero universal de una porción de la masa hereditaria; sin embargo, no existe constancia de que la titular fallecida haya expresado su voluntad para que su hijo, hoy solicitante, pueda ejercer los Derechos ARCO, por lo que considero que el Pleno del INAI debió abundar en la existencia de éste último requisito o, en su caso, realizar una interpretación amplia, debidamente motivada.
Sin embargo, subsiste una interrogante: En este caso ¿Es procedente una Sanción en contra del Inbursa aun cuando la ley no la obliga a dar trámite a Derechos ARCO de datos de personas fallecidas?
Gustavo Montaño
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